Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000984
PARTE ACTORA: RODRIGO BASTARDO, MANUEL HERNANDEZ, LEODAN MARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 8.359.496, 11.778.757, 17.911.672 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.268, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SAN MIARGEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KELY VEGAS inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 149.406
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de febrero de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abogado CARLOS URRIOLA y la abg. KELY VEGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SAN MIARGEL, C.A.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano RODRIGO BASTARDO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), a MANUEL HERNANDEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), y a LEODAN MARIÑA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación el día 13-02-15, se autoriza la entrega en esta acta, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales, de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes
La Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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