N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001279
PARTE ACTORA: HUMBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.298.396 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 25.476 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUPER LUHEIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MARCANO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.967
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 19 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el ciudadano LUIS HERNANDEZ, en su carácter de representante de la empresa, asistido por el Abg. ANDRES MARCANOS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano HUMBERTO LOPEZ, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 65.000), el cual será cancelado en cuatro pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 12.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 05-03-15 el segundo pago por la cantidad de bolívares 12.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 06-04-15 el tercer pago por la cantidad de bolívares 12.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 05-05-15 el cuarto pago por la cantidad de bolívares 12.500 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 05-06-15, el trabajador autoriza el pago de los honorarios de su apoderada, por la cantidad de bolívares 15.000 . El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)
El Representante y su abogado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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