REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, Veintisiete (27) De Febrero De Dos Mil Quince (2 015)
204° Y 155°
ASUNTO: NP11-L-2014-001175
DEMANDANTE: CIUDADANA MARINIEVES LARA GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 18.653.696
APODERADO JUDICIAL ABOGADOS EDGAR JOSE MENDOZA /RIVAS MOROCOIMA LUIS BELTRAN, inscritos en el I.P.S.A. con el N° 31.444 Y 28.740 respectivamente.
DEMANDADOS: LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. y JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE.
REPRESENTANTES /APODERADOS JUDICIALES NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En fecha tres (03) de noviembre de 2014, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la ciudadana MARINIEVES LARA GONZÁLEZ asistida por los abogados LUIS RIVAS MOROCOIMA Y EDGAR JOSÉ MENDOZA, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. y JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE, recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 05 de noviembre de 2014, se libraron los carteles de notificación. Consta en autos con fecha 04 de febrero de 2 015, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación, en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia, a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de febrero de 2 015, tal como consta en el sistema iuris se dejo constancia que los demandados LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. y JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE. No comparecen a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado del ciudadano demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la ciudadana MARINIEVES LARA GONZÁLEZ, que comenzó a prestar servicios en la entidad demandada LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. Como ASEADORA por tiempo ininterrumpido de UN (01) año, cuatro (04) meses, y ocho (08) días contados a partir del 05 de septiembre de 2 012, hasta el día 13 de enero de 2 014, fecha en la que renunció voluntariamente. Devengaba un último salario base diario de (Bs 99.10); y un salario integral de Bs. 111,48, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada, señalados en el libelo por un monto de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 80/100 BOLIVARES (Bs 38.134,80) siendo esta la estimación de su demanda adicionalmente la indexación y corrección monetaria.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a esta Juzgadora verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
1.- MARINIEVES LARA GONZÁLEZ que comenzó a prestar servicios en la entidad demandada LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. Como ASEADORA por tiempo ininterrumpido de UN (01) año, cuatro (04) meses, y ocho (08) días contados a partir del 05 de septiembre de 2 012, hasta el día 13 de enero de 2 014, fecha en la que renunció voluntariamente. Que devengaba un salario inferior al salario mínimo nacional, de conformidad con lo que se desprende de autos.
Fecha
Salario MÍNIMO NACIONAL
01/11/2013
2.457,02
01/05/2013
2.047,52
05/09/2012
2.973,00
01/09/2013
2.702,73
06/01/2014
3.270,30
En consecuencia se verificaran los cálculos tomando como base el salario mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana MARINIEVES LARA GONZÁLEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
Salario Salario Int. Días Días Salario Int. Prestación Total Tasa Total Intereses +
Período Integral Prom. Sem. Abona dos Abon. Prom. Ult. año. Diario Antigüedad Antigüedad Interés Monto Bs. Intereses Prestaciones
Desde Diario Diario Acum. Abonada Acumulada Anual Intereses Acum. Acumuladas
05/09/2012 30/09/2012 76,78 76,78 0 0 76,78 0,00 0,00 15,65 0,00 0,00 0,00
01/10/2012 31/10/2012 76,78 76,78 0 0 76,78 0,00 0,00 15,50 0,00 0,00 0,00
01/11/2012 30/11/2012 76,78 76,78 15 15 76,78 1.151,70 1.151,70 15,29 0,00 0,00 1.151,70
01/12/2012 31/12/2012 76,78 76,78 0 15 76,78 0,00 1.151,70 15,06 14,94 14,94 1.166,64
01/01/2013 31/01/2013 76,78 76,78 0 15 76,78 0,00 1.151,70 14,66 14,54 29,47 1.181,17
01/02/2013 28/02/2013 76,78 76,78 15 30 76,78 1.151,70 2.303,40 15,47 13,86 43,33 2.346,73
01/03/2013 31/03/2013 76,78 0,00 0 30 0,00 0,00 2.303,40 14,89 29,53 72,87 2.376,27
01/04/2013 30/04/2013 76,78 0,00 0 30 0,00 0,00 2.303,40 15,09 28,97 101,83 2.405,23
01/05/2013 31/05/2013 92,14 79,34 15 45 79,34 1.382,10 3.685,50 15,07 29,89 131,72 3.817,22
01/06/2013 30/06/2013 92,14 0,00 0 45 0,00 0,00 3.685,50 14,88 45,70 177,42 3.862,92
01/07/2013 31/07/2013 92,14 0,00 0 45 0,00 0,00 3.685,50 14,97 47,51 224,93 3.910,43
01/08/2013 31/08/2013 92,14 87,02 15 60 87,02 1.382,10 5.067,60 15,53 49,29 274,22 5.341,82
01/09/2013 30/09/2013 101,60 0,00 0 60 0,00 0,00 5.067,60 15,13 63,89 338,11 5.405,71
01/10/2013 31/10/2013 101,60 0,00 0 60 0,00 0,00 5.067,60 14,99 65,41 403,53 5.471,13
01/11/2013 30/11/2013 111,76 98,56 15 75 98,56 1.676,40 6.744,00 14,93 63,05 466,57 7.210,57
01/12/2013 31/12/2013 111,76 0,00 0 75 0,00 0,00 6.744,00 15,15 87,98 554,56 7.298,56
01/01/2014 13/01/2014 122,94 106,97 15 85 106,97 1.229,40 7.973,40 15,12 36,82 591,38 8.564,78
ANTIGÜEDAD: Bs 7.973,40 + INTERESES (Bs. 591.38)= Bs,8.564,78 . UTILIDADES 2012 y 2013. Bs. 1114,80 + Bs. 3.344,44 para un total de Bs. 4.459,24.. VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2012-2013= Bs. 1.524,00 . DISFRUTE DE VACACIONES Bs. 1.844,10 VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014= 5 DIAS= Bs.534,85 + bono vacacional FRACCIONADO=5 DIAS= Bs. 534,85 . SALARIOS RETENIDOS: Bs. 19.306,70
TOTAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 52/100 BOLIVARES (Bs 36.768,52) cantidad que se condena a pagar por parte de la demandada al demandante. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por la ciudadana MARINIEVES LARA GONZÁLEZ, condenándose a la entidad de trabajo demandada LA SUITE ATHELIER DE BELLEZA, C.A. y JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE A pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 52/100 BOLIVARES (Bs 36.768,52) . ASI SE DECIDE. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada, este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2 015, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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