JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
204º y 155º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.094, con el carácter acreditado en autos y vista la diligencia de fecha 15 de Julio del 2014; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que cursan en la presente causa observa que no consta en autos poder alguno donde se pueda verificar la cualidad en que actúa la abogada en ejercicio CELIDA BELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.878.421, asimismo se observa que la abogada en ejercicio supra-identificada actúa como apoderada judicial de los ciudadanos IVAN RAFAEL D’ARTENAY CARVAJAL, ALEXANDER D´ALTERNAY ROCA, CHARLES D´ALTERNAY ROCA y MAIGUALIDA VALLADARES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.448.432, 12.601.947, 12.601.948 y 10.043.595, en una causa llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y la cual fue consignada por la representación de la accionante a los fines que las compulsas de citación fueran presentadas a dicha abogada, resulta a todas luces improcedente en derecho, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN
Exp: 33.318
Yosellys
|