REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de febrero del dos mil quince (2015)
204º y 155º
Asunto No: VP01-L-2010-002686
DEMANDANTE: LEISLY CARREAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.119.945, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: YELITZA PARRA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.686.
DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 16, Tomo 258-A-Sgdo, de fecha 20 de diciembre de 1994.
APODERADOS JUDICIALES: ROSELYS RIVEROS, GERTRUDIS GUILLÉN, ELONIS LOPEZ, JOSE PAIVA, NIEVES MAGDALENO, JORGE CABALLERO, BONY RAMIREZ, JESUS RODRIGUEZ, SARAH PEREZ, MARIANELA CASTILLO, ANDREINA MARCHAN, YHIZZY CASTRO, ANABELLA FERNANDES, ITALA DUARTE, MARICELI PAZ, ANTONIO MEDINA, MAGALYS GONZALEZ, CARLOS FERMIN, MEYBER UGAS y CEDRIC MUÑOZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.110, 51.137, 16.771, 64.351, 72.681, 64.900, 73.409, 126.795, 41.709, 71.731, 152.672, 95.204, 131.989, 69.506, 98.010, 123.640, 116.815, 78.255, 118.278 y 163.669, respectivamente.
MOTIVO: Beneficios Sociales.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por Beneficios Sociales, sigue la ciudadana LEISLY CARREAZO, contra la Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., se consignó escrito libelar en fecha 03 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD).
En fecha 23 de abril de 2012, le correspondió por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa; por lo que en la misma fecha se dio por recibido el expediente y se admitieron las pruebas el día 30 de abril de 2012, fijándose la celebración de la audiencia en repetidas ocasiones debido a las suspensiones presentadas por las partes, siendo ésta última oportunidad para el día 02 de febrero de 2015.
Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana LEISLY CARREAZO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por Beneficios Sociales incoara la ciudadana LEISLY CARREAZO en contra de la Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MELINA VALERA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta y un minutos de la mañana (09:51 a.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MELINA VALERA
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