REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince

204º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2014-000778

PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ CAMARGO DABOÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RICARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: AVA INGENIERIA, C.A., AVA OCCIDENTE, C.A., y COMUNICACIONES MÓVILES MOVITEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA SANTELIZ y LINO GARCÍA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de febrero de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado Rafael Medina, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron los abogados Alba Santeliz y Lino García, en representación de la parte demandada, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, los abogados Alba Santeliz y Lino García, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A., AVA OCCIDENTE, C.A., y COMUNICACIONES MÓVILES MOVITEL, C.A., contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio cuarenta (40) y su vuelto, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 120 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano Carlos José Camargo Daboin, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada mediante cheque signado con el número 11180549, de la cuenta número 01340089080893010254, de fecha 23 de febrero de 2014, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la demandante, asimismo, ofrezco cancelar la cantidad de bolívares 30 mil por concepto de honorarios profesionales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque signado con el número 41180550, de la cuenta número 01340089080893010254, de fecha 23 de febrero de 2014, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadana Mercedes Medina, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra el abogado Rafael Ricardo Medina, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, según consta de documento poder que corre inserto a los folios doce (12) y trece (13) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: la parte actora presentó escrito de prueba constante de (11) folios útiles más (25) folios de anexos y la parte demandada presentó escrito de prueba constante de (29) folios útiles más (298) folios de anexos. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK

LA SECRETARIA


ANGÉLICA FERNÁNDEZ


LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA