REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once (11) de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000864

PARTE ACTORA: ALEXI PARRA Y OTROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ HINESTROZA
PARTE DEMANDADA: COLLEZIONE PATRIZIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENÉ PONCE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles once (11) de febrero de 2015, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogadas María José Hinostroza y René Ponce, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, la abogada René Ponce, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLLEZIONE PATRIZIA, C.A., contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio cincuenta y ocho (58) y su vuelto, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 60 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudieran efectuar los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PARRA JAIME, ALEXI ALEXANDER PARRA JAIMES, ANA YIBIS DEL CARMEN PARRA JAIMES, ALIS DEL CARMEN PARRA DE GONZÁLEZ y ANDY ALEJANDRO PARRA JAIME, en su condición de únicos y universales herederos de la ciudadana EDILIA DEL CARMÉN JAIME MONTILLA, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del ciudadano ARMANDO ANTONIO PARRA JAIME, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos, de la siguiente manera: 1. La cantidad de bolívares 40 mil, el día miércoles dieciocho (18) de febrero de 2015, y, 2. La cantidad de bolívares 20 mil, el día viernes (10) de abril de 2015, las cuales serán entregadas en la sede del Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado presente como se encuentra la abogada María José Hinestroza, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida igualmente la facultad para transigir, tal como consta en el folio cincuenta y uno (51) y su vuelto, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entre a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: escrito de prueba constante de un (1) folio útil sin anexos, correspondientes a la parte demandante y escrito de prueba constante de cuatro (4) folios útiles, y anexos en setenta y siete (77) folios útiles, correspondientes a la parte demandada, y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


ANGÉLICA FERNÁNDEZ


LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2014-000864.-
116.292,23/60.000,00