REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez (10) de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-0001811

PARTE ACTORA: JHON JAIRO HERRERA CARVAJAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMA DE SEGURIDAD, C.A. (I.S.S, C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CAROLINA PÉREZ SALAS Y EGAR ANDRÉS ROMERO RINCÓN

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes diez (10) de febrero de 2015, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano Jhon Jairo Herrera Carvajal, en su condición de parte demandante, representado por el abogado Ledis Ferrer, asimismo, comparecieron los abogados Beatriz Pérez y Egar Romero, en representación de la parte demandada, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, la abogada Beatriz Pérez, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMA DE SEGURIDAD, C.A., contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio veintidós (22) y su vuelto, expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 80 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano Jhon Jairo Herrera Carvajal, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante de la siguiente manera: 1. La cantidad de bolívares 30 mil, el día viernes trece (13) de febrero de 2015, 2. La cantidad de bolívares 25 mil, el día lunes dos (2) de marzo de 2015, y; 3. La cantidad de bolívares 25 mil, el día dieciséis (16) de marzo de 2015, las cuales serán entregadas en la sede del Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Jhon Jairo Herrera Carvajal, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, indicando que el abogado Ledis Ferrer, quien actúa en este acto como su representante judicial, se encuentra facultado para recibir las cantidades de dinero que fueron convenidas, lo cual se verifica de documento poder que corre inserto al folio nueve (9) de la presente causa. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles con sus vueltos y anexos de ciento setenta y ocho (178) folios correspondiente a la parte demandante; y, escrito de pruebas constante de veintidós (22) folios útiles y anexos en doscientos veinticuatro (224) folios útiles, para un total de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles, correspondiente a la parte demandada. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK

LA SECRETARIA


ANGÉLICA FERNÁNDEZ

EL ACTOR


LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2014-001811.-
402.528,61/80.000,00