REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001682


PARTE ACTORA: JOSÈ LUIS QUINTERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.986.751.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KRISTAL CHIQUINQUIRA BARBOZA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 205.901
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de enero del año 2008, bajo el número 46, tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS BARRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.699.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015). Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano JOSÈ LUIS QUINTERO RONDON, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada en ejercicio KRISTAL CHIQUINQUIRA BARBOZA, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A., por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARCOS BARRERA, se inicia la presente audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicito en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENAT Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.915, 85), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su abogado, no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen en este acto, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque DEL Banco Nacional de Crédito, signado con el número 48602608, a nombre de QUINTERO RONDON JOSÈ LUÌS, el cual es recibido en este acto por el ya referido ciudadano firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

LA JUEZ
ROSANA ORTEGA MARTINEZ

EL SECRETARIO
JOAN PAULT ANDRADE


LOS PRESENTES