REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001109

PARTE ACTORA: HUGO RAMÒN BOHORQUEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.767.731.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LOPEZ FLORIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.612.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo del año 2000, bajo el número 39, tomo 25-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.821.


En el día de hoy miércoles cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora HUGO RAMÒN BOHORQUEZ CHOURIO, por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano HUGO RAMÒN BOHORQUEZ CHOURIO, por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO, ya identificada, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, INTERES SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, VACACIONES VENCIDAS 2013-2014, BONO VACACIONAL VENCIDO 2013-2014, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs.32.868,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal SERENOS DEL CASTILLO, C.A., por medio de su apoderada judicial la abogada MARGARITA ASSENZA, reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs.32.868,36), los cuales acuerda cancelar el día veintitrés (23) de febrero del año 2015, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs.32.868,36), por los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, INTERES SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2014, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, VACACIONES VENCIDAS 2013-2014, BONO VACACIONAL VENCIDO 2013-2014, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el pago acordado en este acto.

LA JUEZ

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

EL SECRETARIO

JOAN PAULT ANDRADE



LOS PRESENTES