REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ARCENIO JOSÈ ATENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.846.124, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Norcy Carolina González, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.643.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA RUEDA y solidariamente al ciudadano JUAN ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.619.58, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASITENTE: Rubén Dario Rojas Baldovino, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163666.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ARCENIO JOSÈ ATENCIO GONZALEZ, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada en ejercicio Norcy Carolina González, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE LA RUEDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del codemandado solidariamente el ciudadano JUAN ANTONIO MORILLO, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Rojas, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora el ciudadano ARCENIO JOSÈ ATENCIO GONZALEZ, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, CESTA TICKETS, siendo este el petitum. La parte patronal no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante dos (02) cheques personal del ciudadano JUAN ANTONIO MORILLO, de la cuenta número 01160125100006110754, bajo el número 64000733, a nombre del accionante ARCENIO JOSÈ ATENCIO GONZALEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), y otro cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) a nombre de la abogada Norcy Carolina González, el cual es recibido en este acto por el ya referido ciudadano firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, CESTA TICKETS y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ
El Secretario
JOAN PAULT ANDRADE
Los Presentes
|