REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001963

PARTE ACTORA: WILSON JOSÈ ZABALA LEAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NADIA CRISTINA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN JC, C.A., y los ciudadanos Giovanny Antonio Urdaneta Barrios y Luís Felipe Urdaneta Calderón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DELGADO, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÒN J.C., C.A.

MOTIVO: Conceptos laborales

Hoy, veintitrés (23) de febrero del año 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora por medio de su apoderada judicial NADIA CRISTINA EL MASRI por la demandada CORPORACIÒN JC, C.A., el abogado en ejercicio Manuel Delgado, se procede a instalar la misma. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: WILSON JOSÈ ZABALA LEAL, solicita en su libelo de demanda el pago de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Construcción 2013-2015, siendo este petitum. La parte patronal no reconocen la reclamación y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.3.000,00), los cuales serán cancelados el día lunes dos (02) de marzo del año 2015, en horas de despacho, por la diferencia que pudiere existir del pago de la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Construcción 2013-2015, pago este que se efectuara en efectivo. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado y el cobro del cheque arriba identificado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÈCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar definitivo del expediente hasta tanto no conste el pago aquí acordado.

La Juez
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

El Secretario
JEAN PAULT ANDRADE





Los Presentes