REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001918

PARTE ACTORA: DELMA MIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.119.124 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.701.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, C.A (SEPROCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, veintitrés (23) de febrero del año 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora el ciudadano DELMAN MIELES, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO y la parte demandada SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, C.A (SEPROCA), por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio German Guerra Rincón, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: DELMA MIELES, ya identificado, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKETS por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.51.880,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal no reconocen todos los conceptos reclamados y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000), los cuales serán cancelado el día miércoles cuatro (04) de marzo del año 2015, por medio de cheque, el cual será recibido por el abogado de la apoderado de la parte. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí acordado se cancela ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKETS y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el pago aquí acordado.

La Juez

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

El Secretario

JOAN PAULT ANDRADE


Los Presentes