REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000884
PARTE ACTORA: DIOMAR FUENMAYOR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE SEVILLANO
PARTE DEMANDADA: NETWORK & CONTRO INGENERIA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA DURAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de enero del año 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte demandada NETWORK & CONTRO INGENERIA, C.A., por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio AURISTELA DURAN, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano DIOMAR FUENMAYOR, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara el DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (02) afectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) dìas hábiles siguientes”.
La Juez
ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ
El Secretario
La presente
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