REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2015-000119


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Dos de Febrero de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia , María Gelves, inscrita por ante el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el No. 111.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la otra parte, el ciudadano ESNEYBER BUENDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.474.008, parte demandante en el presente procedimiento de Accidente de Trabajo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Victoria Méndez, inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 185.354. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 30.000 ), mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil., signado con el No. 24027498, Cuenta Corriente No. 01050099101099079918, de fecha 29-01-2015, a nombre del demandante Esneyber Buendía, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.




EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.



ABG. LILISBETH ROJAS