ACTA DE AUDIENCIA PRLIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001520
PARTE ACTORA: LORIANNYS ANDREA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORMAN EDICCIO ROMERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMIDA LAS PALMERAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDEZ FINOL
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2015, siendo las 1:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, LORIANNYS ANDREA QUINTERO, a través de su apoderado judicial Abg. Jorman Romero, inscrito por ante el Inpreabogado bajo los No. 98.103, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la parte demandada, CENTRO DE COMIDA LAS PALMERAS C.A., a través de su apoderado judicial Abg. Luís Fernández Finol, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 83.405, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto a la parte demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs.25.000), mediante cheque No. 11000418, cuenta corriente No. 01160131610007526393, del banco Occidental de Descuento, de fecha 26-02-2015, a nombre de la actora, el cual se ordena agregar copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta: que en nombre de su representada acepta la cantidad de 25.000 Bolívares, ofrecido por la parte demandada, con el presente pago mi representada no tiene nada mas que reclamar por los conceptos establecidos en esta demanda . Este juzgador constato las facultades otorgadas al apoderado acto para realizar el presente acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el asunto y ordena su archivo definitivo, Se hace entrega las partes de los instrumentos probatorios consignados en la audiencia Preliminar




El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.