REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2015-000196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Dieciocho de Febrero de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: ANTONIO RAMÓN RAMIREZ REYEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3.358.231, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Soraya Nava Avendaño, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.506, y por la otra parte, la Abogada en ejercicio y de este domicilio Giksa Salas Viloria , inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA FARALLON SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIETOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.554.915,18), mediante Dos cheque girados en contra del Banco Exterior, uno de gerencia , signado con el No. 02419360, de fecha, 06-02-2015, a nombre del actor, por un monto de 696.933,05 Bolívares y el otro signado bajo el No. 68-21373260 de la cuenta corriente No. 01150024220240027864, de fecha 06-02-2015,a nombre del actor por un monto de 857.982,15 Bolívares, consignados en copias simples y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, así mismo se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. LILISBETH ROJAS.
|