REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2013-001728

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Once de Febrero de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: JUAN GABRIEL BELLOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.14.681.786 parte actora, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, asistido por el Abogado, en ejercicio y de este domicilio, Gustavo Herrera, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.881, y por la otra parte, la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Laura Manstretta, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano, JOSE RAMÓN BARBOZA URDANETA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado en las actas procesales.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.420,66 ), mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, No. 07002696, cuenta corriente No. 01160101492101119214, de fecha, 30-01-2015, a nombre del actor, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó libremente, sin constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades y sin ningún vicio del consentimiento, la cantidad ofrecida por la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados. Ahora bien, el acuerdo transaccional versa sobre el pago de lo condenado más las cantidades de dinero por concepto de intereses de Antigüedad, corrección monetaria ( prestación de antigüedad) corrección monetaria ( otros conceptos laborales) e intereses moratorios, conceptos estos que fueron condenados a pagar a la parte demandada, por lo que este Tribunal, homologa los referidos conceptos y, en lo que respecta a los otros conceptos establecidos, como son, cualquier indemnización, prestación o beneficio por accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales, niega su homologación, en virtud que los mismos no fueron objeto de reclamo, de litigio en el presente procedimiento. Los conceptos condenados y transados se observa que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO TRANSACCIONAL solo de los conceptos establecidos en el escrito transaccional relacionados con el monto condenado, más Intereses de antigüedad, corrección monetaria (prestación de antigüedad, corrección monetaria ( otros conceptos laborales) e intereses moratorios y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; se da por terminado y se ordena el archivo definitivo. Así se Decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.

ABG. LILISBETH ROJAS