ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000591
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELIA FARIA.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AVICOLA TIO POLLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELSO RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Febrero de 2015, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano, JOSE ANGEL URDANETA, a través de su apoderada judicial Abg. Marcelia Faría, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 34.171, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, PROCESADORA AVICOLA TIO POLLO, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. Adelso Ramírez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el no. 171.991, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000), pagaderos en una sola forma, el Miércoles 4 de febrero de 2015, en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia. Presente en este acto el apoderada actora y expuso en nombre de mi representado acepta la cantidad de 52.000 Bolívares ofrecida por la demandada. Con el presente pago mi representado no tiene nada mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda. El tribunal deja expresa constancia que constato las facultades conferidas a los abogados intervinientes en este proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación contraída. Se deja constancia que las partes retiran los instrumento probatorios consignados en esta audiencia..
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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