ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001982
PARTE ACTORA: LAYBERT CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELINA SANCHEZ, MARIAM URDANETA, VERONICA DEL CARMEN LEON HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PROFESOR MANUEL CUEVA SIBANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA LEON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Febrero de 2015, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal noveno de Primera instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, la ciudadana LAYBERT CHOURIO en compañía de su apoderada judicial Abg. Celina Sánchez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 9.190, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA PROFESOR MANUEL CUEVA SIBANA , a través de su apoderada judicial Abg. Verónica Leon, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 216.329, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000), pagaderos el día Trece de Febrero de 2015, en las instalaciones de este Circuito labora. Seguidamente toma la palabra la actora y manifiesta libre y espontáneamente, y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 7.000 Bolívares ofrecidos por la parte demandada, con el presente pago no tengo nada más que reclamar por los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. se da por terminado el presente asunto, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída. El tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en esta audiencia.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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