ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000556
PARTE ACTORA: EDER RAMOS Y MANUEL CANCIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SIMANCAs
MOTIVO: APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y PAGO DE BENEFICIOS.

Hoy, 11 de Febrero de 2015, siendo 2:30 PM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora EDER RAMOS Y MANUEL CANCIO, a través de su apoderado judicial ORLANDO OQUENDO, Inpreabogado No.140.089,según documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la parte demandada AVICOLA DE OCCIDENTE C.A, a través de su apoderado judicial abg. José Simancas, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 112.275, según documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas acerca de los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos con la intervención mediadora de este juzgador han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a los actores de la siguiente manera: al ciudadano EDER RAMOS, la cantidad de 25.923,02 Bolívares mediante cheque signado con el no. 176741 , y al ciudadano Manuel Cancio, la cantidad de 24.531,14 Bolívares ,mediante cheque signado bajo el No. 176739, ambos cheques girados en contra del Banco Mercantil cuenta corriente No. 010500991810990003000, de fecha 10-02-2015, a nombre de cada actor, los cuales se ordenan agregar en copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor, y exponen, que en nombre de sus representados acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, en la forma de pago establecido anteriormente, declarando expresamente que se dan por satisfecho en todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda.
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procesa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto, ordena el archivo definitivo del expediente. El tribunal deja constancia que fueron entregadas a las partes sus respectivos escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar


El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.




Los Presentes La Secretaria.