ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001555
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE BLANCO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GIOVANNI HERNANDEZ, Inpreabogado N° 200.992.
PARTE DEMANDADA: FRUTERIA GRANO DE ORO y JAVIER VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jesús Lopez, Inpreabogado N° 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 6 de Febrero de 2015, siendo las 10:13 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICARDO JOSE BLANCO ACOSTA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Giovanni Hernández y FRUTERIA GRANO DE ORO y JAVIER VARGAS en su condición de parte demandada, debidamente representados el apoderado judicial abogado Jesús López, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este Acto al demandante la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) en dinero en a su entera satisfacción, de los cuales el ciudadano Ricardo José Blanco Acosta en su carácter de parte actora al abogado Giovanni Hernández la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados. Con este pago que hace la demandada de autos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consigna acta transaccional en cinco (5) folios y que anexamos a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de promoción y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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