N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000083
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GALBAN FOLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ALBERTO REVILLA, inpreabogado N° 178.957.
PARTE DEMANDADA: BLACK ESCORPION COLTA SEGURIDAD, C.A. y
EDGAR ENRIQUE APONTE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2015, siendo las 1:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente parte actora JOSE LUIS GALBAN FOLORES representada por el apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO REVILLA. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada BLACK ESCORPION COLTA SEGURIDAD, C.A. y EDGAR ENRIQUE APONTE HERNANDEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 14/02/14 hasta el día 27/08/14 es decir seis (6) meses y trece (13) días, la cantidad de 45 días a al último salario integral percibido el cual es 159,80 de salario integral, lo cual totaliza la cantidad de siete mil ciento noventa y un bolívares (Bs. 7.191,00).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 14/02/14 hasta el día 27/08/14 es decir seis (6) meses y trece (13) días. Le corresponden 45 días a razón de bolívares 141,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de dos mil ciento veinticinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.125,65).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 14/02/14 hasta el día 27/08/14, le corresponden 30 días a razón de bolívares 141,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.251,30).
4. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 136 días a razón de de Bs. 31,75 (127 U.T. a 0,25%) lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil trescientos dieciocho bolívares (Bs. 4.318,00).
5. Por concepto de bono nocturno. Le corresponden 24 días a razón de bolívares 42,5 (30% del salario) de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil veinte bolívares (Bs. 1.020,00).
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil BLACK ESCORPION ESCOLTA SEGURIDAD, C.A. y al ciudadano EDGARD ENRIQUE APONTE HERNANDEZ a pagar a el demandante ciudadano JOSE LUIS GALBAN FLORES la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.905,95). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 27/08/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 03/02/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 204.
El Juez La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
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