ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001883
PARTE ACTORA: MANUEL ESTEBAN SUAREZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN UZCATEGUI, Inpreabogado N° 127.146.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA MARQUESA C.A. y MARISABEL MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Heberto Suárez, Inpreabogado N° 210.568.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,19 de Febrero de 2015, siendo las 11:17 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MANUEL ESTEBAN SUAREZ HERNANDEZ en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Juan Uzcategui y la ciudadana Mary Leonora Romero de Márquez en su carácter de Presidenta de PANADERIA Y PASTELERIA LA MARQUESA C.A. y MARISABEL MARQUEZ en su carácter de parte demandada, debidamente representada ciudadana Mary Leonora Romero de Márquez en su carácter de Presidenta de PANADERIA Y PASTELERIA LA MARQUESA, C.A. asistida por su apoderado judicial abogado Heberto Suárez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de veinte cinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0105-0183-10-1183064888 de Panadería y Pastelería La Marqueza, C.A. en el Banco Mercantil, cheque N° 27820941, a la orden de Manuel Suárez y con la mención NO ENDOSABLE; Un segundo pago el día 19/03/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos (Bs.7.500,00); Un tercer pago el día 19/04/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos (Bs.7.500,00); Un cuarto pago el día 19/05/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos (Bs.7.500,00) y Un quinto y último pago el día 19/06/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos (Bs.7.500,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presente
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