ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000128
PARTE ACTORA: ODORICO RAMOS DEARCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MONTERO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: FMC WELLHEAD DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Darío Romero
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Febrero de 2015, siendo la, oportunidad solicitada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ODORICO RAMOS DEARCO y FMC WELLHEAD DE VENEZUELA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento sesenta y nueve mil ochocientos dieciocho Bolívares con dos céntimos (Bs. 169.818,02) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador de la manera detallada en el escrito anexo consignado en el presente asunto, En este estado la parte actora acepto lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito junto a Liquidación Laboral en copia simple los cuales, se ordenan agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes