REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL



Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-00209



Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos HECTOR TORRES, JORGE SUTHERLAND Y ROQUE CASTELLANO debidamente asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio Génesis Fuenmayor. Por una parte y por la otra la ciudadana Stephany Huyke actuando en su carácter de apoderada de la demandada Entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICAS S.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de: Seiscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 650.000,00) Cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 445.689,46) y Cuatrocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 450.000,00) respectivamente. Por concepto de prestaciones sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.





El Juez La Secretaria
Abg. Ana Pérez
Abg. Frank Guanipa . .