ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001399
PARTE ACTORA: MILENA RAQUEL AVILA AÑEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: ALPRICA ALIMENTOS DE PRIMERA, C.A. y UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Temilo Pereira
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,25 de Febrero de 2015, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MILENA RAQUEL AVILA AÑEZ, ALPRICA ALIMENTOS DE PRIMERA, C.A. y UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora en este acto a través de cheque girado en contra la de la Institución Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO signado bajo el numero: 64600397 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes- Así mismo las partes consignan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes