ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000180
PARTE ACTORA: DAVI VILLASMIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE SOTO
PARTE DEMANDADA: MOTO DELICIAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Génesis Fuenmayor
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,11 de Febrero de 2015, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAVI VILLASMIL y MOTO DELICIAS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de veinticuatro mil setecientos ochenta Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 24.780,46) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución financiera BANCO SOFITASA signado bajo el numero: 67516401 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes