REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000251
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, recibido en el día de hoy, donde los Ciudadanos LAARY CHACIN Y NOE APARICIO parte demandante en el presente asunto suficientemente identificados en autos, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados en ejercicio, Ricardo Gordones y Carlos Fossi inpreabogados números: 85.258 y 38.698 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la demandada CORPORACION TELEMIC C.A. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES. Sigue los ciudadanos ut supra mencionados en contra de de la Entidad de Trabajo demandada arriba mencionada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Ana Pérez