LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ASUNTO VP01-R-2015-000018
ASUNTO PRINCIPAL VH02-X-2015-000002

SENTENCIA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, el cuaderno contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, planteada en el recurso de nulidad propuesto por la ciudadana HANIA GISELA SALAZAR QUINTERO, asistida en la presente causa por los abogados Antonio Pérez Montilla, Juan Alberto Pérez García y Dángelo Rivera, contra el Acto Administrativo No.154/14 de fecha 31 de julio de 2014, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sin representación judicial acreditada en autos, en el cual se declara con lugar la solicitud de desafuero incoada en su contra por el ESTADO ZULIA, por órgano de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 13 de enero de 2015, conforme al cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la nombrada ciudadana Hania Gisela Salazar Quintero.

En fecha 23 de enero de 2015, se procedió a la distribución electrónica del asunto, asignándose la ponencia a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 28 de enero de 2015, se le dio entrada, oportunidad en la cual, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue fijado un lapso de diez (10) días de despacho, para que las parte consignara la fundamentación del recurso de apelación propuesto.

Concluida la sustanciación del recurso, con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace este Juzgado Superior, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE APELACIÓN

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Hania Gisela Salazar Quintero, contra la decisión de fecha 13 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En este orden de ideas, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal Superior. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.

Al folio treinta y nueve del expediente, cursa auto en el cual se lee lo siguiente:

(…)Secretaria del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, deja expresa constancia que dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, se deja constancia que desde el día 28 de enero de 2015, hasta el 12 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron los siguientes días de Despacho en este Tribunal: JUEVES 29 DE ENERO DE 2015. VIERNES 30 DE ENERO DE 2015. LUNES 2 DE FEBRERO DE 2015. MARTES 3 DE FEBRERO DE 2015. MIÉRCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015. JUEVES 5 DE FEBRERO DE 2015. VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015. LUNES 9 DE FEBRERO DE 2015. MARTES 10 DE FEBRERO DE 2015. MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015.

De lo anterior se evidencia que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a correr en fecha jueves 29 de enero de 2015, día siguiente al auto en que se dio ingreso al expediente, hasta el día once (11) de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: jueves 29 de enero de 2015, viernes 30 de enero de 2015, lunes 2 de febrero de 2015, martes 3 de febrero de 2015, miércoles 4 de febrero de 2015, jueves 5 de febrero de 2015, viernes 6 de febrero de 2015, lunes 9 de febrero de 2015, martes 10 de febrero de 2015 y miércoles 11 de febrero de 2015.

En el caso de autos el expediente se dio por recibido en este Juzgado Superior, en fecha 28 de enero de 2015, y la apelante no presentó la fundamentación de su recurso de apelación, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para su fundamentación, comenzó a correr al día siguiente que se dio cuenta del recibo del expediente en este Juzgado Superior, es decir desde el día jueves 29 de enero de 2015 y venció el día miércoles 11 de febrero de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2015, razón por la cual en aplicación del artículo antes indicado debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto, en virtud de la no presentación del escrito de fundamentación de la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana HANIA GISELA SALAZAR QUINTERO, contra el fallo dictado en fecha 13 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente el decreto de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte accionante en el juicio por nulidad de acto administrativo interpuesto contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a dieciocho de febrero de dos mil quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El JUEZ,

L.S. (FDO.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

La Secretaria,

(FDO.)
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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA

Apelación Nº VP01-R-2015-000018

Publicado en su fecha siendo las 13:14 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152015000018

La Secretaria,

L.S. (FDO.)
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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2015-000018

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.



LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA