REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-000035


Parte Consignante: N & C CONCULTORES, S.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.414.

Parte Beneficiaria: ELY JOSÉ LEAL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.335.100, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Beneficiaria: GENESIS FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 199.233.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, realizada la distribución correspondiente, le correspondió el conocimiento de la presente causa para la realización de la audiencia preliminar a este Tribunal, comparece la parte beneficiaria ciudadano ELY JOSÉ LEAL ALVAREZ, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante N & C CONCULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente
causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.990,30), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00017750 de fecha 29 de enero de 2015 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano ELY LEAL, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.