REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000025


Parte Consignante: WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED, C.A, domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: JOANDERS HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.872.

Parte Beneficiaria: ALBERTO JOSÉ FRONTADO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.661.349, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Beneficiaria: YOANNY MORILLO LOVATON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 105.349.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:35 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano ALBERTO JOSÉ FRONTADO SANCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO LOVATON, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 479.500,88), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No. 62358616 de fecha 21 de enero de 2015 girado contra el Banco Mercantil sucursal Delicias Norte Maracaibo, a nombre del ciudadano ALBERTO JOSÉ FRONTADO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.