REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000619.

Parte Actora: BERNABE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.588.278 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: NICOLAS CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.801.


Parte Demandada: HACIENDA SANTA ELENA, constituida jurídicamente como AGROPECUARIA LM, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO y ANDREA VERÓNICA CHÁVEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.859 y 155.369, respectivamente.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, cinco (5) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las 9:50 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece la ciudadana EMILIANA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 24.809.549 para firmar a ruego por el ciudadano BERNABE MARIN, en su condición de parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio NICOLAS CORDERO, quien también actúa como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio ANDREA VERÓNICA CHÁVEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la
presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 10466254 de fecha 3 de febrero de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Las Mercedes, a nombre del ciudadano BERNABE MARIN, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada.