REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000073
Parte Oferente: FERRETERÍA H MATERIALES, C.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137.
Parte Oferida: ANGEL GARCIA venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.638.667 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: CARMEN VILORIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 165.775.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:15 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano ANGEL GARCIA, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VILORIA, así como la abogada en ejercicio MARIA NAVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente FERRETERÍA H MATERIALES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 10434855 de fecha 23 de febrero de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal La Concordia, a nombre del ciudadano ANGEL GARCIA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.