REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2013-000392

Parte Actora: YOHNY ALBERTO ZAVALA VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.699.541, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Parte Demandada: TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GABRIEL VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.

Parte Tercera Interviniente: COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S., domiciliada en Carretera "N", Parque Industrial de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Tercera: BETSY CÓNEGAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.127.

Motivo: Prestaciones sociales.


Hoy, 26 de Febrero de 2015, siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, compareció en representación del ciudadano NILFREDO MARTIN URBINA SANCHEZ, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número, así como la abogada en ejercicio BRIGITTE PRIETO inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.035, en
su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ C.A. (TRASERALCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva y la abogada en ejercicio BETSY CÓNEGAN inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.127 en su carácter de apoderada judicial de la cooperativa tercera coadyuvante COOPERATIVA SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERMAIN 2021, R.S, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del demandante el día Lunes 23 de Marzo de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.