REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000663.

Parte Actora: CESAR ENRIQUE PEROZO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.976.625 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.


Parte Demandada: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA (INCOVEPCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: HENMARY PORTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.670.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las 11:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, de manera verbal, comparecen a la misma el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio YULINET HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.
120.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 60.000,00 en este mismo acto mediante cheque No. 00024762 de fecha 10 de febrero de 2015, girando contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de CESAR PEROZO, y la cantidad de Bs. 60.000,00 para el día Jueves 12 de marzo del presente año por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.