REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

ASUNTO : VP21-L-2012-000539

Parte Actora: ALBERTO RAMON TERAN BRICEÑO, JUAN CARLOS CALLES VASQUEZ y JESÚS RAMON VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V- 5.035.249, V- 11.246.799 y V- 2.827.868, respectivamente.


Apoderados Judiciales
de la parte actora. MARIANELA MORALES, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921.

Parte Demandada: NAVIERA DE OCCIDENTE, CA (NAOCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: HECTOR ACHE VEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.791.


Parte Llamada en Tercería: VENECIA SHIP SERVICES, CA (VESCA), domiciliada en el Estado Carabobo.

Apoderado Judicial de la
Llamada en Tercería: JUAN MANUEL GUIRIRAY y CARLOS MORELL, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 115.733 y 121.031, respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De igual forma compareció el abogado en ejercicio CARLOS MORELL, actuando como apoderado judiciales de la parte llamada en tercería. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 99.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el Miércoles 25 de febrero del presente año por ante la URDD de este Circuito Judicial, distribuidos de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 33.000,00, para cada uno de los demandantes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los actores". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderada judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada, ni la parte llamada en tercería nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.