REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L- 2015-000060.

Parte Actora: ULIBERTO ANTONIO ESCOBAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.819.044, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: CARMEN VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.755.


Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS II HERMANOS RS, domiciliada en el Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las 10:45 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano ULIBERTO ANTONIO ESCOBAR SANCHEZ actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VILORIA, así como la abogada en ejercicio MARIA NAVA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS
CATORCE BOLÍVARES (Bs. 113.314,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 10398791 de fecha 12 de enero de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Cabimas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.