REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000559

Parte Actora: DANIEL JOSE CASTRO LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.451.988, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: VILEIDIS RIVERO, ANNY MONTANER y MAYDELIZA GALUE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.247, 143.318 y 155.350, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES AZUL COMPAÑÍA ANONIMA, (INVERAZULCA), domiciliada en la Avenida Principal los Puertos de Altagracia, sector Punta de Leiva, Los Puertos de Altagracia, en el municipio Miranda del estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y
Otros Conceptos Laborales.



Hoy, 09 de febrero de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano DANIEL JOSE CASTRO LEAL, en su condición de parte demandante, debidamente representado por la abogada VILEIDIS RIVERO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 120.247, actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia y además Apoderada Judicial, así como la abogada en ejercicio ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO, inscrita en inpreabogado bajo el Nro60.201, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 09/02/2015, a las 11:48 a.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la representante de la empresa demandada debidamente asistida por abogada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales se han convenido en este acto por las partes, y son cancelados mediante Cheque N°00107167, girado en contra del Banco Provincial, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.