REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-000079
Parte Beneficiaria: ALBERTO JOSÉ SARNO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.247.609 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MIREILLE MILAGROS HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.
Parte Consignante: EVIS DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205695.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 27 de Febrero de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano ALBERTO JOSÉ SARNO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 11.247.609, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el número , actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante EVIS DE VENEZUELA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales, los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria por la cantidad de $. 10.000,00 a solicitud de la parte beneficiaria en la cuenta número 7578644720 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria BANK: COMMERCEBANK transferencia esta realizada el día de 23-02-2015 en moneda de dólar de los Estados Unidos de América, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ALBERTO JOSÉ SARNO ROMERO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.