REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000597

Parte Actora: WILLIANS UZCATEGUI MONTILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.013.667, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MAYDELIZA GALUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.318.

Parte Demandada: GERARDO ARAQUE y DALIA MANZANARE en su condición de Propietarios de una Sociedad Irregular Denominada el Fogón de Dalia domiciliados en la Carretera Nacional Mene grande-Agua Viva, Via Principal a 50 metros antes de llegar a las cuatro Bocas del Sector el Sitio, del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte demandada: JOSE RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos



Hoy, 18 de Febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILLIANS UZCATEGUI MONTILVA, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada MAYDELIZA GALUE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.318, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial del antes indicado, así como los ciudadanos GERARDO ARAQUE y DALIA MANZANARE, en su condición de propietario de la Sociedad Irregular denominada EL FOGON DE DALIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327 en el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido, dicha cantidad será cancelada en el día de hoy MIERCOLES 18-02-2015, la parte demandada cancela la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en dinero efectivo, y la parte demandada cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), dicho pago se realizará el 06-03-2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, con las facultades conferidas en el presente asunto y expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto mi representada esta conforme con lo aquí convenido en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.