REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
Asunto: VP21-L-2014-000553.
Parte Actora: ARIZ COROMOTO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.525.004 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YULINET HERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.152.323
Parte Demandada: STAR DELTA ELECTRIC, C.A. ubicado en la Carretera N, Zona industrial, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.630.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 12 de febrero de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana ARIZ COROMOTO TERAN, en su condición de parte demandante, debidamente representada por la abogada en ejercicio YULINET HERNANDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.323, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, así como el abogado en ejercicio NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro.128.630 , quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 12/02/2015, a las 12:36 .m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la representante de la empresa demandada debidamente asistida por abogada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), discriminados de la siguiente forma: 1) La empresa demandada cancela en este acto la cantidad CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 128.000,00), a la ciudadana ARIZ COROMOTO TERAN, extrabajadora mediante Cheque N°10486129, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la reclamante a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales se han convenido en este acto por las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante y 2) Así mismo la empresa demandada cancela en este acto la cantidad VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a la Abogada en ejercicio YULINET HERNANDEZ, mediante Cheque N°10486130, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, por concepto de honorarios profesionales ". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.