REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000670


Parte Actora: JOSUE DAVID AZUAJE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.312.943 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado alguno.

Partes Demandadas:

NICO ANTONIO URDANETA Y NAYDALI DEL CARMEN URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-4.014.045 y V-13.402.954 , domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
RAFAEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 19536.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Once (11) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala de abogado en ejercicio , no compareciendo la parte actora solo las partes demandadas NICO ANTONIO URDANETA Y NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, por intermedio de su apoderado judicial la abogada en ejercicio RAFAEL ESCALONA, según consta en actas . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató solo la comparecencia de las partes demandadas NICO ANTONIO URDANETA Y NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO., por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante JOSUE DAVID AZUAJE HERNANDEZ , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,