REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. Nro. 1521-13
Sentencia Definitiva

En fecha 3 de julio de 2013, se inició el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Ynelda Larreal de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.392, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 7 al 9 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFG/2013/000336 del 3 de mayo de 2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005209, 041001230005200 de fecha 27 de noviembre de 2009, por la cantidad total expresada en valor actual de Diecisiete Mil Setecientos Cinco Bolívares (Bs. 17.705,00); así mismo se declaró la nulidad de la Planilla de Liquidación Nro. 041001230005208 de la misma fecha, por un monto de Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 3.806,92).
En la misma fecha (3/7/2013) se libraron las notificaciones de Ley respectivas, dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 18 de julio de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Procurador General de la República. Asimismo, el referido Alguacil expresó el 31 de ese mismo mes y año, la práctica de la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 1 de octubre de 2013 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 596-2013 admitió el recurso en análisis, ordenando la notificación del Procurador General de la República.
El 30 de enero de 2014 la abogada Ynelda Larreal, antes identificada, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 3 de febrero de 2014 este Tribunal dictó auto dejando constancia que el recurso bajo estudio obra parcialmente contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFG/2013/000336 del 3 de mayo de 2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, toda vez que la recurrente recurre únicamente contra las Planillas de Liquidación Nros. 041001230005212 y 041001230005213; y a tal fin se ordenó notificar a las partes interesadas de dicho auto.
Una vez notificadas las partes del proceso del auto antes identificado, en fecha 27 de mayo de 2014 la abogada Militza Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.063, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 30 de mayo de 2014 la abogada Ynelda Larreal, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), solicitó cómputo de lapsos procesales, a fin de definir el lapso probatorio en la causa. A tal efecto, este Juzgado determinó el 2 de junio de 2014, que la causa se encontraba dentro del lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 22 de julio de 2014 este Juzgado dejó constancia de la culminación del lapso de evacuación de pruebas y del inicio del término para la presentación de Informes.
El 16 de septiembre de 2014 la abogada Militza Bracho, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de Informes.
En esta misma fecha (16/9/2014) este Despacho Judicial dijo Vistos, entrando la causa en estado de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001; y en este sentido, este Tribunal procede a efectuar el siguiente análisis:
ANTECEDENTES.
En fecha 10 de diciembre de 2009 la División de Contribuyentes Especiales del SENIAT emitió las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005209, 041001230005200 y 041001230005208, todas de fecha 27 de noviembre de 2009, por un monto total expresado en moneda actual de Veintiún Mil Quinientos Once Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 21.511,92), en virtud de efectuar el enteramiento del Impuesto al Valor Agregado fuera del lapso legalmente establecido, para los ejercicios comprendidos del 01/01/2003-15/01/2003, 16/01/2003-31/01/2003, 16/09/2003-30/09/2003, 01/08/2006-15/08/2006 y 01/02/2008-15/02/2008, respectivamente.
El 17 de marzo de 2010 el Presidente del Instituto recurrente, ciudadano Jorge Alberto Pedroza, titular de la cédula de identidad Nro. 4.524.868, presentó ante la Administración Tributaria escrito de solicitud de anulación de los actos administrativos antes identificados; el cual fue resuelto en fecha 3 de mayo de 2013, mediante Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013/000336, notificada a la recurrente el 30 de mayo de 2013, declarando inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y, reconoció la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro. 041001230005208 del 27 de noviembre de 2009, por un monto de Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 3.806,92).
El 3 de julio de 2013 la abogada Ynelda Larreal de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.392, actuando en representación del Instituto recurrente, ejerció el recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución antes identificada, en lo que respecta a las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005212 y 041001230005213, por la cantidad expresada en moneda actual de Trece Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 13.298,51), alegando la prescripción de las mismas.
PLANTEAMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE.
De la Prescripción del acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 041001230005212 y 041001230005213.
Sostiene la representación judicial del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM) que las Planillas de Liquidación Nros. 041001230005212 y 041001230005213, de fecha 27 de noviembre de 2009, libradas en razón del enteramiento fuera del plazo legalmente establecido de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para los ejercicios 16/01/2003-31/01/2003 y 01/01/2003-15/01/2003 respectivamente, se encuentran prescritas.
Señala que desde la fecha en que se determinaron las sanciones antes identificadas, contados desde el primero de enero del año calendario siguiente a la presunta ocurrencia de la irregularidad tributaria, hasta la fecha en que se notificaron las respectivas Planillas a la recurrente (27/11/2009), transcurrió mas de cuatro (4) años, conforme lo señalado en el numeral 1ro del artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Afirma igualmente la representación judicial del instituto recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 en concordancia con el artículo 60 numeral 1ro del Código Orgánico Tributario de 2001, el periodo de prescripción corresponde contarlo a partir del 1/1/2004, consumándose la prescripción el 1/1/2008, siendo que entre dichas fechas no hubo actuación capaz de interrumpir la prescripción, toda vez que la única actuación efectuada por la Administración Tributaria fue la emisión de la Resolución contenida en las Planillas recurridas en fecha 27/11/2009.
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Pese que en el caso bajo análisis no hubo promoción ni evacuación de pruebas, en fecha 27 de mayo de 2014, la abogada Militza Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.063, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, consignó las actuaciones administrativas suscitadas en sede administrativa, las cuales se describen a continuación:
-Oficio Nro. 0361 de fecha 15 de marzo de 2010, librado por el Presidente del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM) y dirigido al Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Zuliana del SENIAT. (Folio 68-70 del expediente judicial).
-Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), J-07023430-0. (Folio 71 del expediente judicial).
-Planilla de Pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retenciones, Nro. 0390002240, para el periodo 01/2003, por un monto expresado en valor histórico de Veintiocho Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 28.315.861,36), lo que equivale actualmente a la cantidad de Veintiocho Mil Trescientos Quince Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 28.315,86). (Folio 72 del expediente judicial).
-Comprobante de Egreso Nro. 022683, por la cantidad expresada en valor histórico de Veintiocho Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 28.315.861,36), lo que equivale actualmente a la cantidad de Veintiocho Mil Trescientos Quince Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 28.315,86). (Folio 73 del expediente judicial).
-Planilla de Pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retenciones, Nro.0390002258, para el periodo 01/2003, por un monto expresado en valor histórico de Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Siete Bolívares con Un Céntimo (Bs.534.077,01), lo que equivale actualmente a la cantidad de Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 534,07). (Folio 74 del expediente judicial).
-Comprobante de Egreso Nro.022744, por la cantidad expresada en valor histórico de Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Siete Bolívares con Un Céntimo (Bs.534.077,01), lo que equivale actualmente a la cantidad de Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 534,07). (Folio 75 del expediente judicial).
- Planilla de Pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retenciones, Nro. 0690146005, para el periodo 08/2006, por un monto expresado en valor histórico de Doscientos Veintiún Millones Quinientos Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 221.504.314,72), equivalente actualmente a la cantidad de Doscientos Veintiún Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 221.504,31). (Folio 76 del expediente Judicial).
-Oficio Signado con letras y números RZ-DCE-2006-2558 del 12 de septiembre de 2006, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, conjuntamente con la División de Contribuyentes Especiales de la referida Gerencia y dirigido al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), donde se informa sobre el traslado de los registros de declaraciones, liquidaciones y pagos realizados bajo el Número de Registro de Información Fiscal J-07023430-0 al nuevo Registro de Información Fiscal G-20006817-5. (Folio 77 del expediente judicial).
-Comunicación Nro. 012812 de fecha 11 de marzo de 2008, emitida por el Presidente del Instituto recurrente y dirigida a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, dando respuesta a requerimientos efectuados por la mencionada Gerencia. (Folio 78 del expediente judicial).
-Planilla de Liquidación Nro. 09049005213, correspondiente al periodo 01/01/2003-15/01/2003, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Trece Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.174,54). (Folio 79 del expediente judicial).
-Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios, con datos ilegibles. (Folio 80 del expediente judicial).
-Planilla de Cálculo de Intereses Moratorios, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 904,33). (Folio 81 del expediente judicial).
-Planilla de Liquidación Nro.09049005212, correspondiente al periodo 16/01/2003-31/01/2003, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Ciento Veintitrés Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 123,97)). (Folio 82 del expediente judicial).
-Planilla de Cálculo de Intereses Moratorios, por la cantidad total expresada en moneda actual de Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.8,25). (Folio 83 del expediente judicial).
-Planilla de Liquidación Nro.09049005208, correspondiente al periodo 01/08/2006-15/08/2006, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 3.806,92). (Folio 84 del expediente judicial).
-Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro. 041001230005208, correspondiente al periodo 01/08/2006-15/08/2006, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 3.806,92). (Folio 85 del expediente judicial).
-Planilla de Cálculo de Intereses Moratorios, por la cantidad total expresada en moneda actual de Ciento Quince Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 115,18). (Folio 86 del expediente judicial).
-Planilla de Liquidación Nro. 09049005209, correspondiente al periodo 16/09/2006-30/09/2006, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.997,32). (Folio 87 del expediente judicial).
-Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro. 041001230005209, correspondiente al periodo 16/09/2006-30/09/2006, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.997,32). (Folio 88 del expediente judicial).
-Planilla de Cálculo de Intereses Moratorios, por la cantidad total expresada en moneda actual de Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.92,42). (Folio 89 del expediente judicial).
-Planilla de Liquidación Nro. 09049005200, correspondiente al periodo 01/02/2008-15/02/2008, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.1.409,17). (Folio 90 del expediente judicial).
-Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro. 041001230005200, correspondiente al periodo 01/02/2008-15/02/2008, con ocasión a sanción de multa por retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Intereses Moratorios por la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs.1.409,17). (Folio 91 del expediente judicial).
-Planilla de Cálculo de Intereses Moratorios, por la cantidad total expresada en moneda actual de Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs.65,71). (Folio 92 del expediente judicial).
-Registro emanado del Sistema Venezolano de de Información Tributaria (SIVIT), respecto a las transacciones efectuadas entre el 01/07/2006-31/12/2006 respecto del Registro de Información Fiscal RIF:J-07023430-0. (Folio 93 del expediente judicial).
-Providencia Administrativa distinguida con letras y números SNAT/INTI/GR/RCC/0985 del 30 de noviembre de 2005, dictada por el Superintendente Nacional Tributario, donde se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para el año 2006. (Folios 94-97 del expediente judicial).
-Oficio de Notificación identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013-000096 del 3 de mayo de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, con ocasión a la notificación de la Resolución signada con letras y Números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013-000336 del 3 de mayo de 2013. (Folio 98 y 112 del expediente judicial).
-Resolución distinguida con letras y Números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013-000336 del 3 de mayo de 2013, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado por el instituto recurrente respecto las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005208, 041001230005209 y 041001230005200. (Folios 99-111 y 113-125 del expediente judicial).
Al respecto el Tribunal valora las documentales anteriormente descritas, a reserva de las consideraciones que se puedan efectuar en el presente fallo. Así se declara.
DE LOS INFORMES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
En su escrito de Informes la abogada Militza Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.063, actuando en representación de la República, ratificó cada uno de los hechos confirmados por la Resolución impugnada, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, señalando que “…no obstante la contribuyente en este proceso solo impugna las planillas Nros 041001230005213 y 041001230005212 por un monto de Bs. 13.298,51, quedando por lo tanto firmes el resto de las planillas identificadas con los números 041001230005209 y 041001230005200 por un monto de Bs. 4.406,49”.
Arguye que la Administración Tributaria fundamentó su decisión de inadmitir el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios y sus respectivas liquidaciones Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005209, 041001230005200, basada en dos de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente como lo son: la caducidad del plazo para ejercer el recurso y la falta de asistencia o representación de abogado.
En este mismo orden de ideas, sostiene la representación fiscal que, el afectado que en el lapso legal establecido contado a partir del día siguiente de la respectiva notificación, no ejerciere el recurso correspondiente, pierde la oportunidad para hacerlo, y que en el caso de la contribuyente ICLAM las resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses Moratorios Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005209, 041001230005200, todas de fecha 27 de noviembre de 2009, fueron notificadas en fecha 10 de diciembre de 2009, por lo cual a partir del día siguiente a la mencionada fecha , comenzó a transcurrir el lapso de veinticinco (25) días hábiles del cual disponía el contribuyente para recurrir las resoluciones de imposición de sanciones e intereses moratorios, conforme lo señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que la misma tenía hasta el 18 de enero de 2010, para recurrir en sede administrativa contra los actos antes descritos; y siendo que la contribuyente interpuso el recurso respectivo en fecha 17 de marzo de 2010, el mismo resultó intempestivo.
En lo que respecta a la falta de asistencia o representación de un abogado, refiere la representación judicial del fisco nacional que del escrito recursivo en sede administrativa no se desprende que el solicitante se encontrare identificado como profesional del derecho o cualquiera otra profesión afín con el área tributaria, ni tampoco indicó estar asistido o representado por algún profesional de las mismas especialidades, lo cual constituye un requisito por quien pretenda ejercer el derecho a la defensa mediante la presentación del recurso jerárquico.
Finalmente, en cuanto a la condenatoria en costas, la representación fiscal señaló que la República no puede ser condenada en costas de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 1.238.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Conforme se desprende del escrito recursivo, la representación judicial del Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), plantea la prescripción de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005212 y 041001230005213, correspondientes a los ejercicios 16/01/2003-31/01/2003 y 01/01/2003-15/01/2003 respectivamente, en virtud del enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado respectivas fuera del plazo legalmente establecido.
Ahora bien, antes de entrar a estudiar el fondo de la controversia, este Despacho Judicial considera necesario señalar que la representación judicial del Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), conforme se desprende del escrito recursivo, únicamente recurre contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005213 y 041001230005212 por un monto de Bs. 13.298,51. En este sentido, se deja constancia, que las restantes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios identificadas bajo los Nros. 041001230005209 y 041001230005200 por un monto de Bs. 4.406,49, se encuentran firmes en virtud de no haber sido objetadas. Así se señala.
Por otro lado, resulta imperioso resaltar que la resolución impugnada declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico intentado por la recurrente en sede administrativa, por lo que este Despacho Judicial deberá conocer de dicha inadmisibilidad, previo a conocer del fondo del asunto debatido. Siendo que en el caso de confirmarse la misma, resultaría inoficioso proceder al pronunciamiento del fondo de la controversia, toda vez que conllevaría a la declaratoria de firmeza del acto administrativo recurrido.
1.- De la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad para interponer el recurso jerárquico.
El Código Orgánico Tributario vigente establece en el artículo 243, 244 y 250 lo siguiente:
“Artículo 243. El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, el acto recurrido, deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho recurso. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”.
“Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”.
“Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código”.
Ahora bien, las disposiciones antes transcritas establecen la forma de interposición del recurso jerárquico, su lapso de presentación y taxativamente las causales de inadmisibilidad del referido recurso.
En este mismo orden de ideas, se observa del contenido del artículo 244 del Código Orgánico Tributario, antes citado, que el lapso de interposición del recurso jerárquico es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique el acto administrativo impugnado.
De la revisión de las actas del expediente se observa que las distintas Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios impugnadas, identificadas bajo los Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005209, 041001230005200, de fecha 27 de noviembre de 2009, por la cantidad total expresada en valor actual de Diecisiete Mil Setecientos Cinco Bolívares (Bs. 17.705,00) (La Planilla de Liquidación Nro. 041001230005208 de la misma fecha, por un monto de Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos, Bs. 3.806,92, fue anulada por la Administración Tributaria recurrida), fueron notificadas a la recurrente el 10 de diciembre de 2009, en la persona de la ciudadana Ana Andrade, titular de la cédula de identidad Nro. 6.031.579, quien se identificó como Asistente Administrativo, conforme se observa de los Folios 80, 85, 88 y 91 del expediente judicial.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 162 y 164 establece la forma cómo se considerarán consumadas las notificaciones; y en este sentido señalan:
“Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
(omissis)
2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio de la contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia al contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
(omissis)…”
“Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de haber sido verificada”.
En este sentido, siendo que los actos administrativos fueron notificados a la recurrente en fecha 10 de diciembre de 2009, en la persona de la ciudadana Ana Andrade, bajo el carácter de asistente administrativo, quien no funge como representante de la empresa, a los efectos de considerarse consumada dicha notificación, se hace necesario contarlo a partir del 5to día hábil siguientes de haber sido verificada su notificación, es decir, a partir del 18 de diciembre de 2009.
Por lo que, los veinticinco (25) días hábiles para la interposición del recurso jerárquico transcurrieron de la siguiente manera: 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2009, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de enero de 2009; y de las actas que integran el expediente judicial se observa que la recurrente presentó el recurso jerárquico en fecha 17 de marzo de 2010, es decir, fuera del lapso legalmente para intentarlo.
En consecuencia, este Despacho Judicial considera adecuada a derecho la declaratoria de procedencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2do del artículo 250 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
2.- De la causal de inadmisibilidad relativa a la falta de representación de un abogado.
En relación a las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, el artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente para el caso en estudio, establece en su numeral 4to que el interesado debe estar asistido o representado de un abogado.
Sin embargo, el mismo Código establece en su artículo 243 que el referido recurso deberá interponerse mediante escrito razonado, expresando las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria.
En este sentido, del acto administrativo recurrido se evidencia:
“(…) Al respecto, en el caso que nos ocupa, el solicitante no se encuentra identificado como profesional del derecho o de cualesquiera otra profesión afín al área tributaria, tampoco indica estar asistido o representado por algún profesional de las mencionadas especialidades, requisito este que es de impretermitible cumplimiento por quien pretenda ejercer este derecho a la defensa a través de la presentación de un recurso jerárquico, y al no cumplir el recurrente con dicha formalidad, incurriría en el supuesto de inadmisibilidad del Recurso establecido en el numeral 4° del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001”.
En efecto, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial, específicamente del Folio 68, se desprende la comunicación librada mediante Oficio Nro. 0361 de fecha 15 de marzo de 2010, por el Ingeniero Alberto Pedroza, actuando en su condición de Presidente del Instituto recurrente y recibida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, bajo el Nro. 10.425, en fecha 17 de marzo de 2010, donde señala los motivos de impugnación contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005208, 041001230005209, 041001230005200, todas de fecha 27 de noviembre de 2009; el cual no se encontraba representado por un abogado o profesional afín con la materia tributaria.
En consecuencia, este Tribunal en consonancia con lo antes descrito, considera adecuada a derecho la declaratoria de procedencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 4to del artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente para el caso en estudio. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, una vez verificado lo anterior, este Tribunal debe declarar firme el acto administrativo recurrido, por lo que no puede conocerse del alegato de prescripción presentado por la representación judicial del Instituto recurrente. Asimismo se declara.
3.- De las costas en el proceso.
El Código Orgánico Tributario vigente para el caso en estudio, establece en su artículo 327, que en virtud de la declaratoria sin lugar de un recurso contencioso, el Tribunal debe proceder a condenar en costas al contribuyente o responsable, por un monto que no exceda del diez por ciento (10 %) de la cuantía del recurso.
En este sentido, siendo que el presente Recurso Contencioso Tributario de Nulidad por los motivos antes explanados será declarado sin lugar, este Tribunal procede a condenar en costas al Instituto recurrido, fijando las mismas en un tres por ciento (3 %) del monto del mismo. Así se decide.
Resumen.

Por las consideraciones efectuadas este Tribunal declarará SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, presentado por el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (ICLAM) contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFG/2013/000336 del 3 de mayo de 2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230005213, 041001230005212, 041001230005209, 041001230005200 de fecha 27 de noviembre de 2009, por la cantidad total expresada en valor actual de Diecisiete Mil Setecientos Cinco Bolívares (Bs. 17.705,00); así mismo se declaró la nulidad de la Planilla de Liquidación Nro. 041001230005208 de la misma fecha, por un monto de Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 3.806,92).
En relación a las costas procesales, las mismas fueron fijadas en un monto del tres por ciento (3%) del monto del recurso, a cargo del Instituto recurrido.
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (ICLAM), contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFG/2013/000336 del 3 de mayo de 2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; y en consecuencia:
a) Se declara firme el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFG/2013/000336 del 3 de mayo de 2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT
b) Se condena en costas al recurrente, fijadas en un tres por ciento (3%) del monto del recurso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,
Abg. Daniela C. Zuleta S.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2015.- Así mismo, se libraron Oficios Nros._______-2015 y ________-2015 dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y, boleta de notificación dirigida a la contribuyente.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela C. Zuleta S.






















ICJ/dcz.-