REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 17 al 20 del expediente judicial, contra la contribuyente FERRETERIA FONTANA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-0700096896, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de julio de 1973, bajo el Nro. 90, Tomo 6-A, domiciliada en la carretera H, edificio Fontana, pb, local 143, sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 3 de febrero de 2012 la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/DJT/CCJ/11/123 de fecha 29 de julio de 2011, por concepto de multa, por un monto total en moneda actual de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo).
Asimismo plantea el abogado actor que en fecha 25 de abril de 2013 la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-4746 de fecha 25 de abril de 2013, por concepto de impuesto, multa e intereses, por un monto total en moneda actual de Dos Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres céntimos (Bs. 2.259.379,63).
Afirma igualmente el abogado actor que, el 14 de enero de 2014 Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT (Sector Ciudad Ojeda), emitió Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2014-04, por concepto de multa e intereses, por un monto total en moneda actual de Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 757.184,36).
Afirma el representante de la República que mediante el procedimiento de intimación de pago, se otorgó a la contribuyente demandada el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias en el presente proceso. Asimismo señala que esta situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario, y constituyen estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por este órgano jurisdiccional.
Por lo que la representación de la República demanda de la contribuyente Ferretería Fontana, S.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Tres Millones Diecinueve Mil Ochocientos Trece Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 3.019.813,99) por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios pendientes de pago; así como las costas procesales.
Igualmente el abogado actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano Giuseppe Manuel Fontana Carro, titular de la cédula de identidad Nro. 11.454.149, en su carácter de Presidente y Accionista de la contribuyente demandada.

Finaliza el representante de la República solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada, así como la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Giuseppe Manuel Fontana Carro, antes identificado.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 eiusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa que de las Intimaciones de Pago distinguidas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/DJT/CCJ/11/123, SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DCE/CCO/2013/E-4746 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC/ASPE/2014-04, las cuales fueron notificadas, se comprueba que la contribuyente Ferretería Fontana, S.A., adeuda a la República la cantidad total en moneda actual de Tres Millones Diecinueve Mil Ochocientos Trece Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 3.019.813,99) por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1656-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Ferretería Fontana, S.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente Ferretería Fontana, S.A., en la persona del ciudadano Giuseppe Manuel Fontana Carro, titular de la cédula de identidad Nro. 11.454.149, en su carácter de Presidente y Accionista de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, más un (1) día que se le concede por término de distancia, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Tres Millones Diecinueve Mil Ochocientos Trece Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 3.019.813,99) por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios pendientes de pago más las costas procesales las cuales se calculan en la cantidad en moneda actual de Trescientos Un Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 301.981,39), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente Ferretería Montana, S.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria Temporal,


Abg. Daniela Zuleta


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2015 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria Temporal,


Abg. Daniela Zuleta





ICJ/hr