REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1121-10
Decaimiento

En fecha 21 de abril de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano Giovanni Vílchez Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nro. 7.708.186, asistido por la abogada Maridellys Karelys Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.395, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIOVANNY VILCHEZ FUENMAYOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de enero de 1995, bajo el Nro. 33, Tomo 2-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008-000481 de fecha 01 de octubre de 2008 y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 30 de abril de 2010 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente; siendo el 7 de junio de 2013, cuando el Alguacil de éste Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la misma.
En fecha 18 de junio de 2013, este Juzgado mediante decisión Nro. 445-2013 ordenó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente; el cual fue fijado en las puertas del Tribunal el 21 de junio de 2013 y retirado el 10 de julio de 2013.
El 27 de noviembre de 2014 el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República solicitó se declare la pérdida del interés procesal por parte de la recurrente, en razón de la inactividad de la misma.
En fecha 2 de diciembre de 2014 este Tribunal ordenó notificar a la contribuyente a los fines que manifieste si tiene interés en la consecución del proceso, en un lapso de ocho (8) días de despacho.
El 9 de diciembre de 2014 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber fijado en el domicilio de la recurrente la boleta de notificación respectiva.
Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“Artículo 265. La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En el presente caso, se observa que la recurrente fue notificada de la recepción del recurso en fecha 10 de julio de 2013, sin que para la presente fecha hubiese efectuado alguna actuación procesal en el expediente.
En este sentido, visto que el caso bajo análisis la contribuyente fue notificada en fecha 10 de julio de 2013 de la recepción del presente recurso; se observa que hasta la presente fecha (9/1/2015) no se ha presentado ninguna actuación por parte de la recurrente tendiente a instar a la prosecución de la causa; por lo que de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIOVANNY VILCHEZ FUENMAYOR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008-000481 de fecha 01 de octubre de 2008 y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, resuelve:

1.- SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.

Publíquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República y a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes

La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela C. Zuleta S.


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. _________-2015.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Daniela C. Zuleta S.















Exp. Nro. 1121-10
ICJ/dcz