REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).-
Años: 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000257
PARTE ACTORA: ARMANDO MARTÍNEZ AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA MARÍN, PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARÍA GUTIÉRREZ y MARCO JOSÉ CARREÑO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE PIZZERÍA 800 LOMITO, C.A., EL REY DEL COLESTEROL, C.A., BAR CERVECERÍA TASCA EL ALMIRANTE, C.A., LICORERÍA TXAKOLI, C.A., JEANNETTE ELENA CONCHADO DE ABUCHAIBE y CINTHYA DEL VALLE ABUCHAIBE CONCHADO
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA EL REY DEL COLESTEROL, C.A.: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN Y JÓVITO RAFAEL VILLALBA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA BAR CERVECERÍA TASCA EL ALMIRANTE, C.A.: ALFONSO CORDIDO, JOSÉ TOMÁS RODRÍGUEZ DÍAZ, TEOFRANK ROJAS FERMÍN y MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000257, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano PASCUAL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.051.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.935, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO MARTÍNEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 24.107.020, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25 de julio de 2014, quedando anotado bajo el No. 22, Tomo 85 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas; y, por el grupo de Entidades demandadas BAR RESTAURANTE PIZZERÍA 800 LOMITO, C.A., EL REY DEL COLESTEROL, C.A., BAR CERVECERÍA TASCA EL ALMIRANTE, C.A., y LICORERÍA TXAKOLI, C.A., comparece el abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, titular de la cédula de identidad No. 10.286.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.243, según se evidencia de documentos poderes debidamente otorgados, en la Notaría Pública Primera de Porlamar, por el REY DEL COLESTEROL, C.A. en fecha 29-03-2007, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 51 de los libros respectivos; y, por BAR CERVECERÍA TASCA EL ALMIRANTE, C.A., debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-03-2004, quedando anotado bajo el No. 42, Tomo 25, de los libros de autenticaciones respectivos, los cuales cursan insertos en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado y el cargo desempeñado, pero desconoce la indemnización reclamada, el reclamo de cesta tickets, los días domingo y feriados; y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,oo), suma esta, que será cancelada de la siguiente manera: En cinco (05) cuotas, la primera de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,oo), pagadera el día 23-01-2015 y las 04 restantes, de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 27.500,oo), en fechas 22-02-2015, 22-03-2015, 22-04-2015 y 22-05-2015, cada una. En tal sentido, el Apoderado Judicial del trabajador, actuando en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y así mismo declara, que una vez realizado los pagos establecidos en las fechas pautadas, la demandada no quedará a deberle a su representado por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. De igual forma, ambas partes convienen que la falta de pago de una o cualquiera de los montos aquí acordados, en las fechas indicadas, dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo, el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/jrm.-
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