REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de Enero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000613

Parte Actora: GAETANO RAFAEL COLIAUNY ANTUNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.844.720, domiciliado en el Municipio Santa Rita, del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462.

Parte Demandada: COOPERATIVA TRANSPORTE SANTA INES 074, R.S., Calle Miranda, Local que queda frente a Remates Cucuta y al Lado de la escalera de Caracol, Puerta de entrada color Negra, al Final del Pasillo, Manoderecha, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: HERIKA ZABALA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.494.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 22 de Enero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma en representación del ciudadano GAETANO RAFAEL COLIAUNY ANTUNEZ, la abogada en ejercicio FRANCIS CARRIZO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 175.610, así como las ciudadanas NAIRUBY DEL VALLE LOPEZ y DAIHUT FERRER titulares de la cédula de identidad número V- 16.160.074 y 18.807.983 en su carácter de Coordinadora de administración - representante legal y Tesorera de la Cooperativa demandada respectivamente, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva, quienes se encuentran asistidas por la abogada en ejercicio HERIKA ZABALA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.494. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.