REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de Enero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000092

Parte Actora: LIZARDO JOSÉ ALVAREZ POLANCO y ALEX ALEXANDER URDANETA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.365.195 y 10.604.839 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: COOPERATIVA CAMINO AL ÉXITO, R.S, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NERY RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.331.

Parte Tercero interviniente: TORMERC 348 R.S., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Tercero interviniente: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 22 de Enero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma en representación del ciudadano ALEX ALEXANDER URDANETA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 10.604.839, parte demandante quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el números 107.694, así como el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.786 en su carácter de apoderado judicial de la empresa COOPERATIVA CAMINO AL ÉXITO, R.S, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, así mismo se deja constancia que la empresa tercera interviniente TORMERC 348 R.S., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra del BANCO BOD de fecha: 22-01-2015, a nombre de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.