REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de Enero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000705

Parte Actora: RAMÓN JOSE PINEDA PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.301.272, domiciliado en el Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: HENRY PARTIDA ESTRADA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.126.


Parte Demandada: SERVICIOS TECNICOS DE INSPECCIÓN (SERTICA), domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: ANDREINA DUARTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.247.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 20 de Enero de 2.014, día y hora fijado para que tenga lugar Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano RAMÓN JOSE PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad número V- 7.301.272, parte demandante quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio HENRY PARTIDA ESTRADA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.126., así como la ciudadana LISBETH CARRIZO TORRES, titular de la cedula de identidad No. V- 8.500.555, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil demandada, asistida por el abogado en ejercicio ANDREINA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.247, tal como se encuentran acreditadas en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de No. 00085758 de fecha 14 de enero de 2015, girado contra el Banco Provincial sucursal Bachaquero, a nombre del ciudadano RAMON PINEDA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.